Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Andalucía considerando que la limpieza y desinfección de equipos de protección individual (EPI's) como los examinados en el presente caso forma parte de las funciones de los Auxiliares de Enfermería. La Sala Tercera, siguiendo sus precedentes, descarta que se haya producido una vía de hecho y sostiene que no puede afirmarse de manera taxativa que los equipos de protección individual contra el Covid-19 (gafas y pantallas de protección) no sean material sanitario, puesto que constituye el material necesario para que quienes han de atender y tratar a los pacientes puedan hacerlo en las debidas condiciones. No procede examinar la segunda pretensión de la parte recurrente, consistente en que "se declare que la lista de funciones del personal auxiliar de enfermería del EJPSNF (Orden de 26 abril 1973) es una lista abierta que permite incorporar funciones que guarden relación directa con las existentes en dicha norma y siempre que no sean contrarias a la misma, que sean producto de la evolución de los tiempos y la realidad social en que ha de ser aplicada", por exceder de la cuestión recogida en el auto de admisión